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¿Cómo denunciar?

Objeto de la denuncia


El consumidor que reciba llamadas o mensajes de texto publicitarios o mercadotécnicos, pese a que su número telefónico conste inscrito en el REPEP, puede presentar una denuncia ante la Procuraduría.

Procedimiento para presentar la denuncia


  1. Portal del REPEP;
  2. repep@profeco.gob.mx;
  3. Oficina de Contacto Ciudadano ubicado en José Vasconcelos, número 208, PB, Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06140.
  4. Oficina de Defensa del Consumidor cercana a su domicilio; o
  5. Teléfono del Consumidor (5555688722 opcion 2, para la Ciudad de México y área metropolitana; u 8004688722 opción 2, para el resto de la República).
El consumidor debe proporcionar la siguiente información:
  1. Nombre.
  2. Datos de contacto(domicilio,teléfono y correo electrónico).
  3. Número telefónico a 10 dígitos en el cual recibió la comunicación publicitaria o mercadotécnica(debe constar escrito en el REPEP).
  4. Fecha de inscripción y en su caso activacón de su número telefónico en el REPEP.
  5. Nombre del proveedor denunciado.
  6. En caso de conocerlo, domicilio del proveedor.
  7. ¿La comunicación no deseada se trata de una llamada telefónica o mensaje de texto?
  8. Fecha y hora de recepción de la llamada telefónica o mensaje de texto no deseado.
  9. Número telefónico del cual el proveedor denunciado efectuó la comunicación no deseada.
  10. Detalle pormenorizado de la comunicación e información publicitaria o mercadotécnica recibida, con la descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos por el proveedor.
  11. Evidencia de la recepción de la comunicación no deseada. Ejemplo: grabación de la llamada, captura de pantalla, o cualquier otra.
  12. Consentimiento para que sus datos personales sean utilizados con el objeto de tramitar e integrar su denuncia.

Si el consumidor no proporciona lo antes indicado, se desechará la denuncia.

La tramitación de la denuncia será improcedente cuando:
  1. El consumidor haya otorgado al proveedor su consentimiento expreso para recibir publicidad o mercadotécnia.
  2. No hayan transcurrido 30 días hábiles a partir de la inscripción.
  3. La llamado o mensaje de texto no trate sobre publicidad o mercadotecnia. Por ejemplo, aquellas comuncaciones que sean en materia de: servicios financieros ofertados por entidades financieras(instituciones bancarias, seguros, Afores, entre otras); cobranza; partidos políticos; beneficiencia; fraudes; extorsiones; o cualquier otro motivo distinto a la posible infracción del articulo 18 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  4. El número telefónico del consumidor no se encuentre inscrito en el REPEP.

Si en la integracción de la denuncia, se advierte la posible violación del artículo 18 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ésta se remite para que en su caso se sustancie un procedimiento por infracciones a la Ley.